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domingo, septiembre 16, 2007

Empleados a distancia




Leo en el suplemento Empleos, de La Nación de hoy, un interesante artículo sobre los empleados a distancia.

Una de las cosas que me enteré es que desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social presentaron un proyecto de ley con el objetivo que este tipo de trabajo sea considerado como trabajo en relación de dependencia. Se busca el respeto de la igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que se desempeña en la empresa garantizando así que ambos gocen de los mismos derechos, segun dice Viviana Díaz, coordinadora de la Comisión de Teletrabajo del Ministerio.

No estoy completamente de acuerdo con esto en todos los casos. En muchos puestos de trabajo, la contratación no es 'bajo relación de dependencia' sino como contrato de servicio. Yo vendo mis horas o mi producto terminado por xx precio mensual, del mismo modo que vendería tomates o tablas de surf.

Desde ya que todo depende del tipo de contrato convenido al principio, pero me parece que si ese es un contrato de servicios, es claro que no será lo mismo que en un contrato en relación de dependecia.

Ahora bien, ante todo una clave: el contrato laboral debe ser redituable PARA AMBAS PARTES. En muchos casos, el teletrabajo se da en contratos para empresas desde el exterior donde se pagan mejores sueldos que aquí y asimismo se paga menos que en el lugar de origen de la empresa. Es una relación conveniente para empleador y empleado.

Siempre, habrás cosas para ajustar dependiendo de la empresa, y también siempre habrán cosas que ambas partes rescindan. Por lo tanto, en mi opinión, estos contratos deben ser revisados cada tanto, para volver a ajustarse a la realidad de cada uno (empresa y trabajador)

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6 Comments:

Blogger m said...

Cecilia me encantaria teletrabajar pero no tengo idea de como empezar. He buscado y buscado y todo me resulta dudoso (spam, etc. mi pareja esta fuera del pais y me la paso lo menos 8 horas x dia en la compu esperando noticias suyas, mientras busco cosas, me entretengo, no uso casi los chats. Me gustaria mucho si me dieras un piecito para empezar. Gracias

4:29 p. m.

 
Blogger Unknown said...

Te pongo fragmentos de una opinión escrita bajo la misma nota de LN que mencionás. Sin dejar de aprovechar algunos evidentes beneficios individuales, conviene pensar el futuro de esta actividad desde el punto de vista colectivo, especialmente en un colectivo que abarca 3/4 partes de la población del planeta: nosotros los subdesarrollados.

El teletrabajo puede llegar a constituirse en (...) Un "commodity" sin identidad ni derechos, que reduce al contratado a la triste condición de pieza intercambiable al solo vaivén de un costo menor. (...) la modalidad (...) ha transformado en "competitivas" a poblaciones enteras de países cuyos trabajadores "pucherean" con ingresos misérrimos. (...) se podrá argumentar que la coyuntura favorece a países periféricos que sufren un desempleo estructural. Pero éste es un razonamiento falso, porque la cadena de nivelar para abajo nunca termina en el primer eslabón. (...) reproduce el mismo problema entre países potencialmente proveedores de teletrabajo. Y obliga a competir en escenarios progresivamente degradados que -según esta lógica- resultan más "competitivos", obviando que esa "competitividad" siempre es consecuencia directa de la pobreza. El Gobierno Nacional está intentando legislar sobre este tema. (...) Las buenas intenciones que se infieren de su redacción se ven seriamente comprometidas, porque -en su concepción- ignora el hecho de que el teletrabajo es, esencialmente, una modalidad de contrato transnacional. Es decir, no puede ser pautada como una extensión del actual derecho laboral y por lo tanto, es inaplicable para proteger al trabajador.

10:08 a. m.

 
Anonymous Anónimo said...

yy

11:28 a. m.

 
Blogger Unknown said...

Hola Cecilia: me gustaria contactarme con vos, lei tu comentario en la página del diario La Nación, y me pareció interesante, ya que por fin encuentro un caso real (y no teórico) de un teletrabajador. Me gustaria preguntarte algunas cosas, porque me interesaría teletrabajar para alguna empresa del exterior preferentemente, pero no se cómo empezar, y tampoco cómo se resuelven las cuestiones legales, tales como facturación. Mi dir de msn es diaz_florencia@hotmail.com, muchas gracias !!!

11:32 a. m.

 
Blogger Unknown said...

Marisa , Florencia:

Muchas gracias por dejarme sus comentarios :)

Hay muchas formas de teletrabajar, tal como planteaba la nota de LN.
Casos en que es una opción que plantea la empresa para hacer días en casa y días en la oficina, y otros donde el trabajo esta puramente desarrollado desde la casa.

En paralelo con esto, pero no siempre vinculado, se desarrolla el trabajo free lance del tipo venta de productos (por ejemplo, un diseño) o servicios (por ejemplo, ser soporte técnico vía mail) como proveedor de una empresa.

Cómo conseguir trabajo en esto? bueno, por lo pronto postulandote y ofreciendo tus servicios.

En breve escribiré otro post intentando resumir algunas cuestiones relacionadas con esto.

Rubén:

Siempre son bienvenidas las opiniones bien fundamentadas como la tuya. Coincido en parte con lo que comentás, sobre todo en el tema de que es dificil o imposible aplicar el modelo de proteccion laboral 'tradicional' al teletrabajo.

Sobre el tema de fomentar una degradación del escenario laboral, en donde nos movemos los 'actores' que desarrollamos tareas a distancia, creo que esto no es pura responsabilidad ni característica única de este tipo de empleo.

Creo que los escenarios degradados se dan también en los trabajos tradicionales que se hacen 'en negro', en los que se hacen en blanco, pero con subas de sueldo por concepto de 'otros rubros' que no suman para el aguinaldo, o para la liquidación de despido en caso de que se efectúe... y esto por dar solo algunos ejemplos.

En resumen: ni son todas rosas ('esto es SIEMPRE fantástico') ni estamos marchando todos hacia el infierno laboral sin darnos cuenta.

Lo ideal sería poder hacer determinados acuerdo respetados internacionalmente (aunque teletrabajar no sea siempre sinónimo de trabajar para otros países), pero bueno... ya se sabe también cuan dificil es lograr este tipo de acuerdos, y respetarlos!!!

Por otro lado, un detalle que también es importante cuando se trabaja para otros países: en muchos casos, en la práctica se terminan aplicando leyes laborales que son más beneficiosas que las del país de origen del trabajador.

Bueno, esto me ha quedado larguísimo, pero ahí esta la respuesta :)

8:50 p. m.

 
Blogger m said...

Gracias por tu ayuda Cecilia. Te pido algo, podes borrar el comment donde esta mi correo? gracias Marisa

10:47 p. m.

 

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